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04.07.2012 12:42
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informacion a extranjeros

VISA EN COLOMBIA PARA EXTRANJEROS

Mi título  

Entidad ante la cual se realiza el trámite:

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Dependencia de la entidad que resuelve el trámite:

Coordinación de Visas e Inmigración en Bogotá y, en el exterior en los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia.

En qué consiste el trámite:

Es competencia discrecional del Gobierno de Colombia, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar mediante Visa o Permiso, según el caso, el ingreso y la permanencia de personas extranjeras al territorio colombiano. En este sentido, corresponde a las autoridades competentes (Coordinación de Visas y/o Consulados), otorgar, negar o cancelar visas.

Las Visas Temporal Trabajador; Temporal Religioso y las Temporales Especiales para intervenir en procesos administrativos o judiciales; como socio o propietario; como rentista; como cooperante o voluntario; para trámites de adopción; y para el ejercicio de oficios o actividades independientes, sólo se podrán solicitar y expedir por primera vez ante una Oficina Consular de la República en el exterior.

La solicitud o aplicación a una Visa que presente un ciudadano extranjero, deberá cumplir con todos los requisitos reglamentarios que más adelante se describen, según corresponda a la clase/categoría de Visa, en razón de la actividad a desarrollar en Colombia. Cualquier inexactitud en los datos o documentos que hacen parte de la solicitud será causal de negación o cancelación de la Visa o inadmisión al territorio nacional. La decisión sobre una solicitud de Visa, se comunicará a la persona interesada solamente en la oficina ante la cual presentó dicha solicitud.

Este trámite está dirigido a: Persona Natural: de nacionalidad extranjera

 ¿Qué pasos debo seguir para realizar este trámite?

1. Presentar la totalidad de los documentos requeridos según la clase/categoría de Visa

2. La Visa se reclama el mismo día en las Oficinas de la Coordinación de Visas e Inmigración, ubicada en la carrera 13 No. 93-68, 2° piso. En el exterior, en el Consulado que corresponda. La decisión sobre una solicitud de Visa se comunicará al interesado en la misma Oficina ante la cual presentó dicha solicitud.

 PARA MAYOR INFORMACION NO DUDE EN COMUNICARSE, CON GUSTO LO ASESORAREMOS Y REALIZAREMOS LAS GESTIONES PERTINENTES PARA SU CASO

EXTENCION DE VISA EN COLOMBIA

Cuando estás en Colombia puedes obtener una extensión de visa, por un precio relativamente bajo. Generalmente lo único que debes hacer es mostrar una buena razón por la cual deseas quedarte en Colombia, a veces solo basta con tener el ticket de regreso de la aerolínea con una fecha posterior. Para obtener una visa se requiere que se registre en el DAS para conseguir la Cedula de Extranjería , este documento es muy necesario en algunos casos si tu necesitas rentar o comprar un apartamento, una propiedad raíz, un automóvil o coche, una moto, una buena póliza de seguro, un celular, entre otros.

Países que requieren visa de turistas para visitar Colombia clic aquí (Países que SI REQUIEREN visa de Turista/Visitante para ingresar a COLOMBIA)
Países que NO requieren visa de turistas para visitar Colombia clic aquí (Países que NO REQUIEREN visa de Turista/Visitante para ingresar a COLOMBIA)

direcciones importantes que debe tener en cuenta

 

Cancillería del Arzobispado (carrera 7 No.10 - 20 en la ciudad de Bogotá, D.C.).

Nunciatura Apostólica (carrera 15 No.36 - 33).

Ministerio del Interior (carrera 8 No.8-09)

Tribunal Superior Militar (Av. El Dorado, Ministerio de Defensa, Oficina 530).

Dirección Administrativa de la Carrera Judicial (Calle 72 No.7-49).

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF (Avda 68 No.64-01). 

Ministerio de Educación Nacional - Oficina Jurídica. (CAN, Avenida El Dorado). 

Secretaría de Educación de las Instituciones de Educación no formal (Cra. 30 No.24-90). 

Superintendencia de Notariado y Registro (calle 26 No.13-49).

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